Auditoría de cuentas obligatoria
A. Causas Generales:
Sobrepasar dos o tres circunstancias siguientes durante dos ejercicios consecutivos:
- Activo total superior a 2.850.000 Euros
- Cifra anual de negocios superior a 5.700.000 Euros
- Número medio de empleados superior a 50
B. Causas Particulares:
Auditoría de Cuentas ante la solicitud de los accionistas minoritarios al Registro Mercantil que representen más del 5% del capital social
Auditoría de Cuentas Voluntaria
Aquella auditoría de cuentas que no viene determinada por imperativo legal, se rige en las voluntarias por los mismos criterios que en la auditoría de cuentas obligatorias, las diferencias radican en la imperatividad y en la designación. Puede distinguirse:
- Las auditorías de cuentas que nacen como consecuencia de una obligación contractual con terceros.
- Las auditorías de cuentas que sin obligación legal son acordadas por los órganos de la Sociedad.